REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de noviembre de 2017-
207° y 158º

ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6285-17
PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL LINARES y DOMINGA ESTHER NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.201.420 y V-5.278.568, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: IZOMAR YALIMETH FONSECA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.351.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
En fecha 20 de junio de 2017, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos:ANGEL RAFAEL LINARES y DOMINGA ESTHER NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.201.420 y V-5.278.568, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IZOMAR YALIMETH FONSECA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.351; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bienes y procrearon un (01) hijo, de nombre NESTOR RAFAEL LINARES NIEVES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v-10.455.024, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 27 de junio de 2017, este tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado, y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanosANGEL RAFAEL LINARES y DOMINGA ESTHER NIEVES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados; ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANGEL RAFAEL LINARES y DOMINGA ESTHER NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.201.420 y V-5.278.568, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IZOMAR YALIMETH FONSECA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.351; En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, Acta Nro.27, tomo 01, de fecha 10 de julio de 1969, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los siete (07) días del mes noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Exp. N° 6285-2017. –
PA/Ba/sq.-