REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6741-17
SOLICITANTE: MARÍA ASUNCION LEDEZMA TORO.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA ASUNCION LEDEZMA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-03.160.975; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad del Municipio Sucre Estado Aragua, ubicado en el Sector La Carpiera, calle Creación Sucre casa N°101-22-37, Cagua Municipio Sucre Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-U-01-22-37, dicho terreno, posee una superficie total de trescientos treinta tres metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (333,54 m² Mts), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción de doscientos cincuenta ocho con cincuenta y cuatros metros (258,54 Mts) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Creación Sucre, en una extensión de trece metros (13,00 Mts); SUR: Con inmueble identificado con el N°101-22-11, en una extensión de once metros con ochenta y dos centímetros (11,83 Mts) ; ESTE: Con inmueble identificado con el N°101-22-18, en una extensión de veintiséis metros con ochenta y nueve centímetros (26,89 Mts), y OESTE: Con inmueble identificando con el N°101-22-17 , en una extinción de veintiséis metros con ochenta y nueve centímetros (26,89 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos:MIRGNA CARIDAD LOPEZ DE YEPEZy MARLENE COROMOTO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de IdentidadNros: V-4.366.114 Y V-5.626.213, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-
ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro. 6741-2017.-
PA/Ba/sq.-
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