REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua nueve (09) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

EXP: 6318-2017
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, UN SOLO SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE: LINA ESTHER URUETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.984.173.-
CONYUGE DEMANDADO: YBSEN JOSE TORRES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.395.994.-
SENTENCIA: EXTINCION DE LA INSTANCIA

En fecha 20 de septiembre de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LINA ESTHER URUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.984.173, asistida por la abogada NIN DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 224.070 y presento escrito de Divorcio 185-A, en contra del ciudadano YBSEN JOSE TORRES MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.395.994.-
En fecha 26 de septiembre de 2017, este Tribunal mediante auto admite la anterior solicitud de Divorcio 185-A, así mismo ordena la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despecho siguientes después de efectuada su notificación, a exponer lo que crea conducente, sobre dicha solicitud, así mismo se ordeno la citación del ciudadano YBSEN JOSE TORRES MORILLO, plenamente identificado, y por cuanto se observa que el mencionado ciudadano, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se ordeno comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a lo fines de la práctica de dicha citación.-
En fecha 28 de septiembre de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LINA ESTHER URUETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.984.173, asistida por la abogada NIN DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 224.070 y solicita mediante diligencia se le designe correo especial, así mismo consigna Poder Apud Acta a la abogada NIN DEL CARMEN JIMENEZ.
En fecha 02 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto, designa como correo especial a la ciudadana LINA ESTHER URUETA MARTÍNEZ, plenamente identificada.
En fecha 24 de octubre de 2017, comparece por ante Tribunal el ciudadano YBSEN JOSE TORRES MORILLO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio Lucero Hostos, inscrita en el I.P.S.A Nro 227.857 y mediante diligencia, manifiesta su voluntad de estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2017, comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, y consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada, por ante la fiscalía 13 de la circunscripción judicial del Estado Aragua.-
En fecha 25 de octubre de 2017, comparece por ante este Tribunal, la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Decima Tercera, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, donde consigna opinión fiscal haciendo oposición a la presente solicitud .
En fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto, apertura una articulación probatoria de ocho días de despacho.
En fecha 31 de octubre de 2017, este Tribunal mediante auto, ordena agregar a los autos, resultas del exhorto de comisión remitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 07 de Noviembre de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LINA ESTHER URUETA MARTÍNEZ y YBSEN JOSE TORRES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.984.173 y V-11.395.994, respectivamente, asistidos por la abogada NIN DEL CARMEN JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 224.070, y presentaron escrito mediante el cual DESISTEN del presente procedimiento, y pide se les devuelvan los recaudos consignados. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de autos por secretaria. En tal razón, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,
ABG. PALMIRA ALVES
ABG. BERLIX ARIAS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 6318-2017
PA/Ba/yp