REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°



EXPEDIENTE Nº 304-17
PARTES: MIRLA JUANITA GONZALEZ MARTINEZ y JOEL YSAAC LIENDO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.096.082 y V-10.357.007, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA HERNANDEZ GOMEZ, Inpreabogado Nº 270.037.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: MIRLA JUANITA GONZALEZ MARTINEZ y JOEL YSAAC LIENDO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.096.082 y V-10.357.007, respectivamente; Y en virtud de la Distribución 098-030, de fecha 16-05-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 11 de Junio del 2017, suscrita por los ciudadanos MIRLA JUANITA GONZALEZ MARTINEZ y JOEL YSAAC LIENDO OVIEDO, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN CECILIA HERNANDEZ GOMEZ, Inpreabogado Nº 270.037, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 12 de Junio del 2017, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, librándose Boleta de Notificación. (Folios 10 y 11).

Cursa al folio doce (12), diligencia suscrita por la ciudadana MIRLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.096.082, inscrita en el IPSA bajo el Nº 257.523, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna Acta de Matrimonio debidamente rectificada. Seguidamente en fecha 21 Septiembre del 2017, este Tribunal le dio entrada y agrego a sus autos. (Folio15).

En fecha 28 de Septiembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 27 de Septiembre del 2017, por funcionaria adscrita a la Fiscalía 38, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 16 y 17).

En fecha 04 de Octubre del 2017, el ciudadano YANFER RODRÍGUEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos MIRLA JUANITA GONZALEZ MARTINEZ y JOEL YSAAC LIENDO OVIEDO, supra identificados. (Folio 18).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 10 de Mayo de 1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, la Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 29, del año 1994, que corre inserta en los folio cuatro y cinco (4 y 5) del presente expediente; Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre JOEMIR DE LOS ANGELES LIENDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.670.619; Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Urbanización, Villa Adriel, Calle Única, Casa Nº06, Avenida Intercomunal La Mora I, al lado del Terminal de pasajero de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; Que han permanecido separados de hecho desde el día 17 de Mayo del 2011, habiendo una Ruptura Prolongada de la Vida en Común; Que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°29, Año 1994, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, la Victoria Estado Aragua, que corre inserta en los folio cuatro y cinco (4 y 5), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos MIRLA JUANITA GONZALEZ MARTINEZ y JOEL YSAAC LIENDO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.096.082 y V-10.357.007, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, la Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 29, del 10 de Mayo del año 1994, que corre inserta en los folio cuatro y cinco (4 y 5), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Catorce (14) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 304-17