REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 328-17
PARTES: FELIX FRANCISCO VILLANUEVA Y MARIBEL COROMOTO MONTOYA DE VILLANUEVA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 8.906.635 Y V- 10.637.865, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE: AURA VILLARROEL ARCIA, INPREABOGADO N° 207.567.
MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A).
I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: FELIX FRANCISCO VILLANUEVA Y MARIBEL COROMOTO MONTOYA DE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.906.635 y V- 10.637.865, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AURA VILLARROEL ARCIA, Inpreabogado N° 207.567. En virtud de la Distribución 093-353, de fecha 19-09-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 20-09-2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada AURA VILLARROEL ARCIA, plenamente identificada, en la cual consignan copia del Poder Especial, Acta Matrimonio marcada con letra B, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia de Partida de Nacimiento y copia de las cédulas de los hijos. (Folio 04 al 18 ambos inclusive)
En fecha 25-11-2016, se dictó auto admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A y ordenándose Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 19 y 20).
En fecha 10-10-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 05-10-2016, Fiscal Trigésima Octava de Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folio 21 y 22).
En fecha 10-10-2017, la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Trigésima Octava de Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos FELIX FRANCISCO VILLANUEVA Y MARIBEL COROMOTO MONTOYA DE VILLANUEVA. (Folio 23).
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 301, Año 1998, expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Aragua, Municipio Sucre, Registro Civil Cagua que corre inserta al folio 11 y 12 y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos FELIX FRANCISCO VILLANUEVA Y MARIBEL COROMOTO MONTOYA DE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.906.635 y V- 10.637.865, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, el día 09 de Octubre de 1998, según se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 301, Libro 1º, Tomo II, Folio 203 del año 1998, expedida por La Comisión de Registro Civil El Consejo Electoral Estado Aragua, Municipio Sucre, Registro Civil Cagua, que corre inserta al folio 11 y 12 y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Catorce (14) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLTC/Am
Exp Nº 328-17
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