REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 324-17
PARTES: JHOANA SORANGEL GOMEZ FLORES Y NEPTALY FLORES SANCHEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 14.829.740 Y V- 13.520.575, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE: AURA VILLARROEL ARCIA, INPREABOGADO N° 207.567.
MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A).
I
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JHOANA SORANGEL GOMEZ FLORES Y NEPTALY FLORES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.740 y V- 13.520.575, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIA MIRABAL, Inpreabogado N° 154.075. En virtud de la Distribución 318-085, de fecha 04-08-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 09-08-2017, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JHOANA SORANGEL GOMEZ FLORES Y NEPTALY FLORES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.740 y V- 13.520.575, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIA MIRABAL, Inpreabogado N° 154.075, en la cual consignan, copia de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y Acta Matrimonio marcada con letra A. (Folio 04 al 06 ambos inclusive).
En fecha 14-08-2017, se dictó auto admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A y ordenándose Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 07 y 08).
En fecha 10-10-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 05-10-2016, Fiscal Trigésima Octava de Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas. (Folio 09 y 10).
En fecha 10-10-2017, la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, Fiscal Trigésima Octava de Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JHOANA SORANGEL GOMEZ FLORES Y NEPTALY FLORES SANCHEZ identificados en auto. (Folio 11).
II
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes, consignaron copia Certificas del Acta de Matrimonio signada con el Nº 89-2011, expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Aragua, Municipio Bolívar, Registro Civil San Mateo que corre inserta al folio 06 y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
III
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JHOANA SORANGEL GOMEZ FLORES Y NEPTALY FLORES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.740 y V-13.520.575, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Oficina de Registro Civil San Mateo, Municipio San Mateo del Estado Aragua, el día 19 de Agosto de 2011, según se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 89-2011, expedida por copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 89-2011, expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Aragua, Municipio Bolívar, Registro Civil San Mateo, que corre inserta al folio 06 y su vuelto del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciséis (16) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (11:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLTC/Am
Exp Nº 324-17
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