REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 89-15
PARTES: BIVIAN EFRAIN TOVAR MONTES y MEYBER YAMILEX INFANTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.363.948 y V-8.686.221, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAL ALEJANDRA RUZ TOVAR, Inpreabogado N° 153.352.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: BIVIAN EFRAIN TOVAR MONTES y MEYBER YAMILEX INFANTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.363.948 y V-8.686.221, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ISMAL ALEJANDRA RUZ TOVAR, Inpreabogado N° 153.352 y en virtud de distribución Nº 186-699, de fecha: 18-09-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presentados los recaudos por los ciudadanos se dictó auto solicitando a las partes a indicar la fecha exacta de separación.
En fecha 07 de Julio del 2017, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana MEYBER YAMILEX INFANTE RIVERO, supra identificada, asistida por La Abogada BORGES DÍAZ MARÍA ALEJANDRA, Inpreabogado N° 154.016, solicitando el Avocamiento de la Juez a la causa e indicando que la fecha de separación de la vida conyugal fue el día 30 de Junio de 2009. Seguidamente se dictó auto Abocándose a la causa La Juez Provisorio de éste Tribunal Abg. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y se ADMITE, la solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción. (Folios 11 al 13)
Cursa al Folio Catorce (14), diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada el día 27-09-2017, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público, con sede en La Victoria Estado Aragua.
En fecha 04 de Octubre de se recibió diligencia suscrita por la Abogado YANFER RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos EFRAIN TOVAR MONTES y MEYBER YAMILEX INFANTE RIVERO.
Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos EFRAIN TOVAR MONTES y MEYBER YAMILEX INFANTE RIVERO, antes identificados, señalaron LO SIGUIENTE:
“… Contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Victoria Municipio José Félix Ribas Edo. Aragua, el día veintisiete de septiembre del año dos mil, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”.”
“… fijamos nuestro último domicilio conyugal en Urbanización Bolívar Norte Cruce con el Carmen Edificio Venezuela cuarto piso Apto 11,…”
“…En nuestra unión matrimonial procreamos (01) un hijo de nombre KELVIN LEANDER de treinta (30) años de edad según se evidencia en la partida de Nacimiento respectivamente N° 507, Tomo 3 expedida por la prefectura del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua…”
“No adquirimos bienes de fortuna…” Cursiva de este Tribunal.
En diligencia de fecha 07 de Junio de 2017, igualmente expusieron:
“…que la fecha exacta de separación de la vida conyugal fue el día 30 de Junio de 2009”
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, que corre inserta desde el folio cinco (05) al folio siete (07) ambos inclusive, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: BIVIAN EFRAIN TOVAR MONTES y MEYBER YAMILEX INFANTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.363.948 y V-8.686.221, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 232, que corre inserta desde el folio cinco (05) al folio siete (07) ambos inclusive, del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LlC/At
Exp N° 89-15
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