REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 123-16
PARTES: NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LÓPEZ y JOSÉ ELIAS ZAPATA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.179.972 y V-8.690.523, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, Inpreabogado Nro 167.911.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A.

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LÓPEZ y JOSÉ ELIAS ZAPATA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.179.972 y V-8.690.523, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, Inpreabogado Nro 167.911 y en virtud de Distribución 252-1025 de fecha 15-01-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 22 de Enero del año 2016, se dictó auto Instando a las partes a corregir el escrito de solicitud (Folio 06).

Cursa al folio siete (07), diligencia suscrita por los ciudadanos NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LÓPEZ y JOSÉ ELIAS ZAPATA AGUIRRE, asistidos por el Abg. JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, plenamente identificados, mediante la cual consignan escrito de Solicitud debidamente subsanado. Seguidamente se dictó auto de fecha 26-02-2016, admitiendo la Solicitud de Divorcio 185-A, librándose la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2017, el Ciudadano ZAPATA AGUIRRE JOSÉ ELIAS, C. I. V-8.690.523, asistido por el Abogado JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, Inpreabogado N° 167.911, solicita el AVOCAMIENTO, de la Juez a la presente causa. Se dictó auto de fecha 16-06-2017, ABOCANDOSE a la causa la Juez Provisorio de este Tribunal y se ordeno la continuidad del proceso. (Folios 11 y 12).

Al Folio trece (13), cursa diligencia de fecha 30-06-2017, suscrita por la Abogada REINA DELGADO DIAZ, Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 29-06-2017, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 38.

En fecha 11 de Julio de 2017, se recibió diligencia del Abogado MIGUEL BARRIENTOS, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde hace la observación en relación a la fecha que contrajeron matrimonio y solicita sea instando a las partes a subsanarla. Seguidamente en fecha 14 de Julio del 2017, se dictó auto dándole entrada e instando a las partes a corregir el error indicado dicho Fiscal. (Folios 15 y 16).

Al folio once (11) del presente Expediente, consta diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ ELÍAS ZAPATA AGUIRRE, asistido del Abogado JUAN JOSE TÉRAN LOZANO, plenamente identificados, donde indican que la fecha de celebración de matrimonio fue el 23-06-1988. Se dictó auto en fecha 09-10-2017, dándole entrada y agregando a los autos.

Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LÓPEZ y JOSÉ ELIAS ZAPATA AGUIRRE, antes identificados, señalaron LO SIGUIENTE:

“… contrajimos Matrimonio Civil por ante La Prefectura del municipio Foráneo del Consejo estado Aragua, hoy día Prefectura del Municipio Autónomo “José Rafael Revenga del estado Aragua.(sic).
(sic). en dicha unión matrimonial NO procreamos hijo. Nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector García Espino callejón Los Tanques casa N° 33, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, donde habitamos permanentemente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del Año 2008. (sic).
Por cuanto no adquirimos durante nuestra unión matrimonial bienes de fortuna de ninguna especie, no existe comunidad de gananciales que liquidar”. Cursiva del Tribunal.

Asimismo manifiesta el Ciudadano JOSÉ ELÍAS ZAPATA AGUIRRE, en diligencia de fecha 04-10-2017, que la fecha en la cual contrajeron matrimonio fue el 23 de Junio del año 1988.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, Parroquia El Consejo, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ LÓPEZ y JOSÉ ELIAS ZAPATA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.179.972 y V-8.690.523, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, Inpreabogado Nro 167.911. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, Parroquia El Consejo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 70, de fecha 23 de Junio de 1988, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Veinte (20) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES






RDRB/LlC/At
Exp N° 123-16