REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria; Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°



EXPEDIENTE Nº 306-17
PARTES: ARNALDO ANDRES TIRADO DIAZ y LUDMILAD ANTONIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.520.745 y V-13.019.496, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON SEGOVIA, Inpreabogado Nº 170.590.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: ARNALDO ANDRES TIRADO DIAZ y LUDMILAD ANTONIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.520.745 y V-13.019.496, respectivamente; Y en virtud de la Distribución 041-139, de fecha 01-06-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 13 de Junio del 2017, suscrita por los ciudadanos: ARNALDO ANDRES TIRADO DIAZ y LUDMILAD ANTONIA ALVARADO RODRIGUEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado ROBINSON SEGOVIA, Inpreabogado Nº 170.590, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 16 de Junio del 2017, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, librándose Boleta de Notificación. (Folios 6 y 7).

En fecha 29 de Septiembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 27 de Septiembre del 2017, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 8 y 9).

En fecha 04 de Octubre del 2017, el ciudadano YANFER RODRÍGUEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos ARNALDO ANDRES TIRADO DIAZ y LUDMILAD ANTONIA ALVARADO RODRIGUEZ, supra identificados. (Folio 10).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 12 de Marzo de 2004, por ante el Registro Civil de la Población el Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 13, del año 2004, que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente; Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente no adquirieron bienes; Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Segundo Callejón la Iglesia Juan Moreno II, Casa Nº20, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; Que han permanecido separados desde el día 05 de Noviembre del 2011, habiendo una Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°13, Año 2004, expedida por el Registro Civil de la Población el Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta en cuatro (4), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ARNALDO ANDRES TIRADO DIAZ y LUDMILAD ANTONIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.520.745 y V-13.019.496, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Población el Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 13, del 12 de Marzo del año 2004, que corre inserta en el folio cuatro (4), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintitrés (23) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 306-17