REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria; Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 319-17
PARTES: JESUS ANTONIO ZAPATA y MARIA ANTONIETA DURAN DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.316.381 y V-8.583.530, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JESUS ANTONIO ZAPATA y MARIA ANTONIETA DURAN DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.316.381 y V-8.583.530, respectivamente; Y en virtud de la Distribución 072-276, de fecha 17 de Julio del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio cuatro (04), diligencia de fecha 03 de Agosto del 2017, presentada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO ZAPATA y MARIA ANTONIETA DURAN DE ZAPATA, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 07 de Agosto del 2017, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 28 de Septiembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 27 de Septiembre del 2017, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).
En fecha 04 de Octubre del 2017, el ciudadano YANFER RODRÍGUEZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAPATA y MARIA ANTONIETA DURAN DE ZAPATA, supra identificados. (Folio 14).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 29 de Agosto de 1989, por ante La Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 1011, del año 1989, que corre inserta en los folios cinco y seis (5 y 6) del presente expediente; Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre JEIMAR ANTONIETA ZAPATA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.068.312; Manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar ni repartir; Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Casa Nº 2-A, Avenida 18, Sector I, Urbanización La Mora, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; Que han permanecido separados desde el día 10 de Julio del 2000, habiendo una Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 1011, Año 1989, expedida por La Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los folios cinco y seis (5 y 6) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAPATA y MARIA ANTONIETA DURAN DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.316.381 y V-8.583.530, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 1011, del 29 de Agosto del año 1989, que corre inserta en los folios cinco y seis (5 y 6) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 319-17
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