REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÉN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



SOLICITUD: 368-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NELLY JOSEFINA NAVARRO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.459.530.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.024.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 026-111, de fecha 01 de Noviembre de 2017, presentado los recaudos mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2017, se dictó auto ordenando registrar en los libros respectivos. En fecha 20 de Noviembre de corriente año, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NELLY JOSEFINA NAVARRO DE ZAMBRANO, debidamente asistida de Abogado supra identificados, mediante la cual consigna nuevo escrito de Solicitud, seguidamente se dictó auto ADMITIENDO solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por la Ciudadana NELLY JOSEFINA NAVARRO DE ZAMBRANO, actuando en nombre propio y representación del Ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO CARRASQUEL, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.459.530 y V-3.123.978, respectivamente, fijándose la oportunidad para la evacuación de los testigos, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS JOSÉ ZAMBRANO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.862.794, quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas el día 24-08-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 767, Tomo 04, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: CARLOS JOSÉ ZAMBRANO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.862.794, a los ciudadanos NELLY JOSEFINA NAVARRO DE ZAMBRANO y CARLOS JOSÉ ZAMBRANO CARRASQUEL, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.459.530 y V-3.123.978, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 24 de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES


En la misma fecha siendo las 11:00 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES



RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 368-17