REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 326-17
PARTES: ERWIN ANTONIO CARRILLO SILVA y MARITZA COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.526.232 y V-11.698.975, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EFREN JIMENEZ MARQUEZ, Inpreabogado Nro 215.964.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ERWIN ANTONIO CARRILLO SILVA y MARITZA COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.526.232 y V-11.698.975, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS EFREN JIMENEZ MARQUEZ, Inpreabogado N° 215.964 y en virtud de Distribución 091-342, de fecha 14 de Agosto de 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 14 de Agosto del 2017, mediante diligencia las partes consignaron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, dictándose auto en fecha 20 de Septiembre de 2017, formándose el Expediente y ordenando a las partes a consignar sus copias de las cédulas de identidad. (Folios 03 al 09 ambos inclusive).
Cursa al folio diez (10), diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA ROMERO, asistida por el Abogado LUIS JIMENEZ, ambos plenamente identificados, mediante la cual consiga copias fotostáticas de las cédula de identidad, seguidamente en fecha 03 de Octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada y visto que las copias de las cédulas se encontraban ILEGIBLES, se ordenó consignar nuevamente dichas copias.
En fecha 13 de octubre de 2017, mediante diligencia, la ciudadana MARITZA ROMERO, asistida por el Abogado LUIS JIMENEZ, supra identificado, consignan copia fotostática de las cédulas de identidad, en dos (02) folios útiles, seguidamente se dicó auto dándole entrada y Admitiendo la Solicitud de Divorcio 185-A, librándose la Boleta de Notificación Trigésimo del Ministerio Público del Estado Aragua (Folios 15 al 19 ambos inclusive).
Al Folio veinte (20), cursa diligencia de fecha 26 de Octubre de 2017, suscrita por la Abogada REINA DELGADO DIAZ, Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 24 de Octubre de 2017, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía 38.
En fecha 27 de Octubre de 2017, se recibió diligencia de la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A. (Folio 22).
Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ERWIN ANTONIO CARRILLO SILVA y MARITZA COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, antes identificados, señalaron que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Julio del 1992, por el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad de nombres IRVIN YUMAR CARRILLO ROMERO y JONIKY MARIAN CARRILLO ROMERO, asimismo manifestaron que no obtuvieron bienes algunos, separándose de cuerpo en fecha 13 de Marzo del 2002 y que su último domicilio conyugal fue en la Calle N° 5, Casa N° 9, Urbanización Simón Bolívar, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, Parroquia El Consejo, que corre inserta a los folios cuatro (04) al seis (06), ambos inclusive, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos ERWIN ANTONIO CARRILLO SILVA y MARITZA COROMOTO ROMERO DE CARRILLO, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.526.232 y V-11.698.975, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS EFREN JIMENEZ MARQUEZ, Inpreabogado N° 215.964. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, Parroquia El Consejo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 109, de fecha 31 de Julio de 1992 que corre inserta a los folios cuatro (04) al seis (06), ambos inclusive del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:30 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LlC/At
Exp N° 326-17
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