REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria; Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 331-17
PARTES: TITO JOSE GONZALEZ LOPEZ y DIAMELYS NALLIBE CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.274 y V-15.470.571, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILADIS JOSEFINA CABELLO ROJAS, Inpreabogado Nº 170.755.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: TITO JOSE GONZALEZ LOPEZ y DIAMELYS NALLIBE CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.274 y V-15.470.571, respectivamente; Y en virtud de la Distribución 093-355, de fecha 19-09-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 02 de Octubre del 2017, suscrita por los ciudadanos: TITO JOSE GONZALEZ LOPEZ y DIAMELYS NALLIBE CASTILLO ROMERO, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado MILADIS JOSEFINA CABELLO ROJAS, Inpreabogado Nº 170.755, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 04 de Octubre del 2017, este Tribunal insta a las parte a subsanar el escrito de solicitud por cuanto no indicaron la fecha de la separación de hecho (Folio 06); Cursa al folio siete (07), diligencia de fecha 23 de Octubre del 2017, suscrita por la ciudadana DIAMELYS NALLIBE CASTILLO ROMERO, supra identificada, donde indica la fecha de la separación.
En fecha 26 de Octubre se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, librándose Boleta de Notificación. (Folios 08 y 09).
En fecha 16 de Noviembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 10 y 11).
En fecha 22 de Noviembre del 2017, el ciudadano MIGUEL BARRIENTOS Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia observa que las partes en el escrito de solicitud de divorcio no especificaron la fecha de la separación conyugal, motivo por el cual solicita al Tribunal se inste a las partes a corregir dicho error; Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de divorcio deja constancia que la ciudadana DIAMELYS NALLIBE CASTILLO ROMERO, debidamente asistida de Abogado, subsano lo omitido en el escrito de solicitud mediante diligencia de fecha 23 de Octubre del 2017, que cursa al folio siete (07).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 09 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 282, del año 2010, que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente; Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente no adquirieron bienes; Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Calle Colon Casa Nº129, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; Asimismo mediante diligencia indican que han permanecido separados desde el día 30 de Diciembre del 2011, habiendo una Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°282, Año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que corre inserta al folio cuatro (4), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos TITO JOSE GONZALEZ LOPEZ y DIAMELYS NALLIBE CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.274 y V-15.470.571, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 282, del 09 de Diciembre del año 2010, que corre inserta al folio cuatro (4), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintisiete (27) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 331-17
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