REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 338-17
PARTES: JOSÉ JAVIER SANTANA PEREZ y EDITH CAROLINA ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.122.208 y V-6.271.372, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORAIMA DE ASMAHR, Inpreabogado Nro 257.657.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A.

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSÉ JAVIER SANTANA PEREZ y EDITH CAROLINA ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.122.208 y V-6.271.372, respectivamente, asistidos por la Abogada MORAIMA DE ASMAHR, Inpreabogado Nro 257.657, y en virtud de Distribución 015-053, de fecha 18 de Octubre de 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 24 de Octubre de 2017, mediante diligencia las partes consignaron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, seguidamente se dictó auto de fecha 26 de Octubre de 2017, formándose el Expediente y Admitiéndose la Solicitud de Divorcio 185-A, librándose la Boleta de Notificación Trigésimo del Ministerio Público del Estado Aragua (Folios 11, 12 y 13),

Al Folio catorce (14), cursa diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2017, suscrita por la Abogada REINA DELGADO DIAZ, Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscalía 38.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia del Abogado MIGUEL BARRIENTOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A. (Folio 16).

Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos JOSÉ JAVIER SANTANA PEREZ y EDITH CAROLINA ORTEGA MEDINA, antes identificados, señalaron LO SIGUIENTE:

“Contrajimos matrimonio por ante la prefectura del municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo, Estado Aragua, el día diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Inmediatamente después de contraído matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la calle 3, casa N° 17 Urbanización Simón Bolívar, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Durante el tiempo que estuvimos procreamos dos (2) hijos, como se evidencia en copias certificadas de actas de nacimiento marcadas con las letras “B” Y “C”, y en donde se deja constancia de la forma como fueron legalizadas dichas actas de nacimiento por ante la prefectura de el Consejo Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, de nombres: SANTANA ORTEGA JOSE JAVIER y SANTANA ORTEGA JORGE XAVIER, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N°V-26.213.941 Y V+26.213.904 respectivamente….. (Sic) y hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 21 de febrero de 2012, fecha en la cual decidimos separarnos, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, siendo nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 casa N° 17 el Consejo Municipio José Rafael Revenga. Así mismo, durante el tiempo que convivimos no adquirimos para la comunidad conyugal bien inmueble alguno.” Cursiva del Tribunal.
-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, Parroquia El Consejo, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JOSÉ JAVIER SANTANA PEREZ y EDITH CAROLINA ORTEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.122.208 y V-6.271.372, respectivamente, asistidos por la Abogada MORAIMA DE ASMAHR, Inpreabogado Nro 257.657. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, Parroquia El Consejo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 28, Tomo UNICO, Año 1993, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (11:20 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LlC/At
Exp N° 338-17