REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 341-17
PARTES: PEGGY EVELIN CASTILLO ESTABA y RUBEN DARIO PRIMERA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.116.573 y V-20.265.804, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro 151.485.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos PEGGY EVELIN CASTILLO ESTABA y RUBEN DARIO PRIMERA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.116.573 y V-20.265.804, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro 151.485, y en virtud de Distribución 023-098, de fecha 30 de Octubre de 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Presentados los recaudos, mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre del 2017, se dictó auto, formándose el expediente y Admitiendo la Solicitud de Divorcio 185-A, asimismo se ordeno la Notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua (Folios 03 al 09 ambos inclusive).
Al Folio Diez (10), cursa diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2017, suscrita por la Abogada REINA DELGADO DIAZ, Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscalía 38.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia del Abogado MIGUEL BARRIENTOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A. (Folio 12).
Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos PEGGY EVELIN CASTILLO ESTABA y RUBEN DARIO PRIMERA RAGA, antes identificados, señalaron que contrajeron matrimonio el día 08 de Diciembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Tiquire Flores, Edificio Yagrumo, Planta baja, Apartamento 00-03, El Consejo del Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, asimismo manifestaron en el escrito, que su ruptura conyugal se produjo en fecha 10 de Enero de 2011.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, El Consejo, que corre inserta a los folios seis (06) y siete (07), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos PEGGY EVELIN CASTILLO ESTABA y RUBEN DARIO PRIMERA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.116.573 y V-20.265.804, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLIVAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro 151.485. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, El Consejo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 140 (2010), Tomo N° 01, Libro N° 01, de fecha 08 de Diciembre de 2009, que corre inserta a los folios Seis (06) y siete (07) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LlC/At
Exp N° 341-17
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