REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria; Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 347-17
PARTES: MARIEN FERNANDA PEREZ D CASARE Y MAIKOLL MANUEL MEDINA MUJICA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.171 y V-17.970.707, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, Inpreabogado Nº 90.760.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: MARIEN FERNANDA PEREZ D CASARE Y MAIKOLL MANUEL MEDINA MUJICA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.171 y V-17.970.707, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.760
Y en virtud de la Distribución 144-034, de fecha 13 de Noviembre del 2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Désele entrada y fórmese el respectivo expediente. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Por cuanto de la revisión del libelo, se observa en el Acta de Matrimonio Nº 217, de fecha 26 de Agosto 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio José Feliz Ribas, que la fecha de nacimiento de MARIHELEN VIRGINIA, fue el día 07 de Julio del 2010 , evidenciándose que la misma aun es menor de edad.

Ahora bien, el Artículo 3 de la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de Abril de 2009, Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a Nivel Nacional, Las Competencias de los Juzgados para Conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la SALA PLENA, de Fecha 18 de Marzo de 2009, dispone:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, en su literal “g”, dispone:

“Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes”


Ahora bien, este juzgador observa que es al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien corresponde el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud de Divorcio 185-A, según lo establecido en el artículo Artículo 3 de la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de Abril de 2009, Resolución Nº 2009-0006, anteriormente señalada, y por cuanto de la unión matrimonial de los ciudadanos MARIEN FERNANDA PEREZ D CASARE Y MAIKOLL MANUEL MEDINA MUJICA, supra identificado, en su escrito libelar manifestaron que no procrearon hijos, de los cuales de la revisión de las Actas de Matrimonio, se comprobó que hay un menor de siete (07) años que lleva por nombre MARIHELEN VIRGINIA razón por la cual este Tribunal, se declara Incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente procedimiento. En consecuencia DECLINA su competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo, una vez transcurridos los lapsos legales. Y así se decide.

-II-

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MARIEN FERNANDA PEREZ D CASARE Y MAIKOLL MANUEL MEDINA MUJICA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.171 y V-17.970.707, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.760, por lo cual DECLINA su competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo, una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria a los Veintisiete (27) de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL T. COLMENARES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL T. COLMENARES





EXP. N° 347-17
RDRM/LLtc/am