REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintitrés (23) de Noviembre del 2017
Años: 207º y 158º

Solicitud Nº 2600-2017

SOLICITANTE: ARACELIS MARÍA SÁNCHEZ DE CUTILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.582.829.

ABOGADA ASISTENTE: YOLAINYS CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.080

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ARACELIS MARÍA SÁNCHEZ DE CUTILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.582.829, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLAINYS CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.080; recibida por este Tribunal el día 09 de noviembre de 2017, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día nueve (09) de noviembre de 2017, tal y como consta a los folios (18 y 19) del presente expediente.
El día nueve (09) de noviembre del 2017, compareció la ciudadana ARACELIS MARÍA SÁNCHEZ DE CUTILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.582.829, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLAINYS CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.080, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas







noticias, tal y como consta al folio (17).
El día quince (15) de noviembre de 2017, compareció la ciudadana ARACELIS MARÍA SÁNCHEZ DE CUTILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.582.829, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLAINYS CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.080, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (20 y 21) del presente expediente.
El día veinte (20) de noviembre de 2017, compareció el Abogado MIGUEL BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana ARACELIS MARÍA SÁNCHEZ DE CUTILLAS, plenamente identificada en autos, alego que en su acta de nacimiento, signada con el Nº 169, Folio 85, de fecha 14 de Mayo de 1962, de los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el acta de nacimiento, se transcribió incorrectamente su primer nombre con la letra “y” griega, siendo lo correcto con la letra “I” latina, de la forma siguiente: donde se lee “…Aracelys María…”, debe escribirse y leerse: “…Aracelis María…”, siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 169, Folio 85, de fecha 14 de Mayo de 1962, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Aracelis María Sánchez De Cutillas, copia simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Aragua, copias simples de libretas y tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias, copia simple del pasaporte, copia simple del titulo de bachiller, copia simple del titulo universitario y copia simple de los datos filiatorios, que obran a los folios (02 al 13) del presente expediente.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de







los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá
reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 169, Folio 85, de fecha 14 de Mayo de 1962, marcada con la letra “B”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Aracelis María Sánchez De Cutillas, copia simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Aragua, copias simples de libretas y tarjetas de crédito de las entidades bancarias, copia simple del pasaporte, copia simple del titulo de bachiller, copia simple del titulo universitario y copia simple de los datos filiatorios, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, al observarse que incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el acta de nacimiento arriba referida, se transcribió incorrectamente su primer nombre con la letra “y” griega, siendo lo correcto con la letra “I” latina, de la forma siguiente: donde se lee “…Aracelys María…”, debe escribirse y leerse: “…Aracelis María…”. Siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el Acta de Nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana ARACELIS MARÍA SÁNCHEZ DE CUTILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.582.829, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLAINYS CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.080. ASÍ SE DECIDE.