CAPITULO NARRATIVA

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ORIANA ELIZABETH LOZADA MISLE Y ROBERTO ALEXIS MISLE THEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.715.334 y V-14.881.019, por ante la Fiscalía Trigésima Octava (38º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria., sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que establece de común acuerdo ambos progenitores con el carácter de padres de los niños (Se omiten su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNA), de ocho (08), once (11) y doce (12) años de edad, la cual la realizaron en forma libre y voluntaria de la siguiente forma: El progenitor ciudadano ROBERTO ALEXIS MISLE THEN, se obliga aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 300.000,00) mensuales, los cuales depositara en partidas quincenales de Bs. 150.000,00 cada una, en una cuenta corriente del Banco de Venezuela distinguida bajo el Nº 01020390260000033080 a nombre de la madre, dicha cantidad para cubrir gastos de alimentación propiamente dicha. Igualmente, el ciudadano se compromete aportar el cincuenta (50%) de los gastos extraordinarios que requieran sus hijos para la salud tales como consultas médicas o realización de exámenes especiales, mediante la compra o deposito de las cantidades destinadas a cubrir tales necesidades en un tiempo que no exceda de ocho dias luego del aviso de la madre, o de inmediato en caso de emergencia medica. De igual manera se compromete al 50 % de los gastos escolares, dejando constancia que para el presente año escolar procederá a depositar en fecha quince (15) de septiembre del año 2017 la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (BFS 450.000,00) destinado para la compra por parte de la madre de uniforme escolares diarios: tres (03) camisas escolares, tres (03) pantalones escolares, tres (03) zapatos escolares y tres (03) sweter. Aunado a ello me comprometió al pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 300.000,00) para el treinta (30) de septiembre del 2017 para la comprar de los uniformes y calzado deportivo y por último se comprometió al 50 % de las listas de útiles escolares. Por otro lado, cubrirá el 50 % respecto a los gastos del mes de Diciembre a fin de cubrir la compra de la vestimenta de una de las fechas de celebración bien sea 24 o 31 de dicho mes, prendas de vestir, accesorio y calzado para los tres (03) niños y adicional de la compra de un regalo de Niño Jesus para sus hijos. Respecto a los gastos de vestuario y calzado anual prendas intimas accesorios asumirá la mitad de los gastos previo aviso de la madre. El monto fijado por concepto de obligación de manutención tendrá un incremento conforme al 50 % anual. Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana ORIANA ELIZABETH LOZADA MISLE expuso: “Acepto”. Es todo. Y por último expuso el ciudadano ROBERTO ALEXIS MISLE THEN, “cumpliré a cabalidad lo acordado” Es todo”.
CAPITULO II: DE LA MOTIVA
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños (Se omiten su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNA), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar del Estado Aragua, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo de este Tribunal y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes. ASI SE DECIDE.-