REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
EXPEDIENTE Nº 5957
SENTENCIA Nº 44-10/11/2017
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTES: YEXIKA DE JESÚS COLMENARES BURKE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.649.627 Y LUIS ANTONIO PINTO ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.959.385.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Vista la diligencia cursante al folio ochenta y uno (81) del expediente, suscrita por la ciudadana YEXIKA DE JESÚS COLMENARES BURKE, parte actora en el presente juicio; quien manifestó de propia voluntad y de acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desiste de la demanda incoada por su persona por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO PINTO BURKE y que cursa por ante este Tribunal bajo el Nº 5957. Este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva en cuanto al desistimiento aquí planteado lo hace con base al siguiente razonamiento:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el actor en cualquier estado y grado del juicio, pueda desistir de la demanda, así como también le da la potestad al demandado de convenir en ella. Ahora bien para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, requiere de dos (2) condiciones: 1.- Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y 2.- Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ningún tipo.
En el caso que nos ocupa, el desistimiento lo efectúo la propia actora, siendo la misma identificada en autos con su cédula de identidad y sus huellas dactilares ante la secretaría de este despacho, observándose igualmente que el mismo fue hecho de manera pura y simple y siendo que dicho acto es irrevocable por mandato expreso del artículo 263 in comento, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que impartirle la homologación respectiva al mismo y así se establece.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento realizado por la parte actora, en fecha 16 de Febrero de 2016, mediante diligencia cursante al folio 81 del expediente, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Villa de Cura a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2017.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10.00 AM.
OTE/Dm/yg.- EL SECRETARIO,
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