REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7208
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 41 –10112017
SOLICITANTES: ENRIQUE RAMON CASTILLO FONSECA, venezolano y titular de la cédulas de identidad N° V-8.744.494 y otros.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ENRIQUE RAMON CASTILLO FONSECA, venezolano y titular de la cédulas de identidad N° V-8.744.494 y otros, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y Actas de matrimonio y de nacimientos, expedidas por el Registro Civil Parroquia de Magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos SILVA NAILIS y PEREZ JULIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.070.320 y V-5.115.875 respectidamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ENRIQUE RAMON CASTILLO FONSECA, DIANA CAROLINA CASTILLO RIVAS, MAYOLIN MARIA LOPEZ RIVAS, ROBERT ALCENIO CASTILLO RIVAS y MARLON JOSE CASTILLO RIVAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.774.494 ,V-17.423.068, V-12.309.844, V-16.732.813 y V-12.479.802 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CUJUS: ALFONZA RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.204.627, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los diez (10) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de dieciseis (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

SOLICITUD N° 7208
DVOT/DM/ILEANA G.-