REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Exp N° 453.-
Sent. N° 51-14112017.-
Consignataria: MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.827.409.
Beneficiario: GLADYS MARTINEZ de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.239.945.
MOTIVO: Consignación Arrendaticia.
Visto el escrito junto sus recaudos anexos, que rielan del folio 81 a 102 del presente expediente, presentado por la abogada: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, Inpreabogado N° 165. 889, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ROBERTO MIGUEL CASTILLO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.152.793, quien es propietario de un local comercial ubicado en Sector Los Tanques, calle Zamora, S/N, Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua, en donde solicita el cierre del presente expediente, alegando que su representado es el propietario del local comercial, que ocupa la ciudadana MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUERRERO, por arrendamiento que le efectuaran los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CORDOVA y GLADYS MARTINEZ , plenamente identificados en autos(ambos fallecidos), y que dicho inmueble no les pertenecía tal como se evidencia en la declaración sucesoral del decujus Francisco Cordova, igualmente solicita que se notifique a la arrendataria del cierre del expediente y que se inste a la misma a regularizar su situación arrendataria con el propietario del inmueble; este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado lo hace con base al siguiente razonamiento:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2015 la ciudadana María Soledad López Guerrero inició antes este despacho un procedimiento de consignación arrendaticia por un local comercial ubicado en Sector Los Tanques, calle Zamora, S/N, Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua, que según sus dichos era propiedad del ciudadano Francisco José Cordova, y que luego de su fallecimiento se siguió entendiendo con la ciudadana Gladys Martínez, viuda de Cordova, a quien para esa fecha se le había hecho imposible localizar, razón por la cual efectuaría el pago de los cánones de arrendamiento del local por ante este despacho correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.
Posteriormente en fecha 08 de junio de 2015, compareció la ciudadana Gladys Martínez, solicitando la entrega de los cánones de arrendamiento consignados en la presente causa, e informó que a partir del 30 de junio de ese mismo año, no le correspondería seguir recibiendo los cánones de arrendamiento por cuanto había vendido el local al ciudadano Roberto Miguel Castillo.
Seguidamente quien aquí decide por auto de fecha 16 de junio de 2015 instó a la ciudadana Gladys Martínez, a que consignara recaudos que demostraran su cualidad de heredera para hacer uso del retiro de las consignaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de arrendamiento inmobiliario vigente para la época; lo cual hizo en fecha 13 de julio de 2015, consignando declaración sucesoral y otros recaudo marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E” .
Y en fecha 19 de septiembre de 2017, comparece la abogado Adriana del Carmen Borjas de Barraez, Inpreabogado N °165.889, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Roberto Miguel Castillo, titular de la cédula de identidad N° 5.152.793 y solicita el cierre del presente expediente, alegando que su representado es el propietario del local comercial, que ocupa la ciudadana MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUERRERO y que se inste a la misma a regularizar su situación arrendataria con el propietario del inmueble, consignó documentación a efectum videndi, marcados con las letras “A” y “B”.
Ahora bien, la consignación arrendaticia, está regulada en el artículo 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en Gaceta Oficial de la República N° 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, que a pesar de la entrada en vigencia de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, dichas normas aún conservan su vigencia, ya que la consignación arrendaticia tiene su fundamento en el derecho de todo arrendatario a liberarse o solventarse de la obligación impuesta por el artículo 1592 numeral 2° del Código Civil, el cual establece que el arrendatario “debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”; pudiendo efectuar dichas consignaciones el arrendatario o cualquier persona en su nombre o descargo y el arrendador o propietario retirarlas.
En el caso bajo estudio, el ciudadano ROBERTO MIGUEL CASTILLO, plenamente identificado en autos, mediante su apoderada judicial ha manifestado ser el propietario del inmueble que ocupa la consignataria, de acuerdo a la documentación traída a los autos en fecha 19 de septiembre del presente año, tales como: Titulo Supletorio, evacuado por ante este Tribunal 24 de noviembre de 2014 y debidamente protocolizado, ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora en fecha 16 de marzo de 2015, bajo el N° 22, folio 747 del tomo 2 del Protocolo de Transcripción del referido año, documentación ésta que no fue atacada por la consignataria, por cuanto dicho documento, es un justificativo ante litem, que goza de una Presunción Ominis (Tantum), hasta tanto no sea impugnada por quien le interese; y que con tal carácter de propietario pide al Tribunal que se cierre el presente expediente para que la consignataria se dirija a debatir con él lo relativo al arrendamiento, por cuanto dichas consignaciones fueron hechas a personas que ya fallecieron.
Pues bien, observa quien aquí decide que la consignataria, ciudadana María Soledad López Guerrero, alegó en autos que el inmueble que ella ocupa en calidad de arrendataria, le pertenecía al ciudadano Francisco José Cordova (difunto) y que luego de su fallecimiento se entendía con la ciudadana Gladys Martínez (difunda) viuda de Cordova, pero que de la documentación traída a los autos en vida por la ciudadana Gladys Martínez, tales como la Declaración Sucesoral de su difunto esposo, no se evidencia que el inmueble arrendado por la consignataria, ubicado en la Calle Zamora N° 25, Sector Los Tanques, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, le perteneciera al mismo, cosa ésta que no es tema de discusión en el presente proceso; más sin embargo entiende esta juzgadora que el propietario del inmueble hasta la presente fecha ,es el ciudadano ROBERTO MIGUEL CASTILLO y así se establece.
Ahora bien, como quiera que en fecha 23 de mayo del 2014, se publicó en Gaceta Oficial N° 40418, la nueva Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, instrumento éste que actualmente rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial y habiendo quedado demostrado en autos que las consignaciones que efectuara la ciudadana María Soledad López, desde el 13 de marzo del 2015 hasta la presente, a la ciudadana Gladys Martínez, fueron hechas de manera ilegitimas, ya que para esa fecha, ya era propietario el ciudadano ROBERTO MIGUEL CASTILLO y así lo había manifestado la ciudadana Gladys Martínez, mediante diligencia de fecha 13 de julio del 2015, antes de su presunto fallecimiento, y así se establece.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de consignación arrendaticia efectuado por la ciudadana MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro 8. 827.409, debiendo la misma clarificar su relación arrendaticia con el propietario del inmueble, ciudadano ROBERTO MIGUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.152.793, a quien se ordena hacer entrega del monto total de las consignaciones efectuadas por la consignataria desde el 13 de marzo del 2015 hasta la presente fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos las resultas de las mismas archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mi diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO
OTE/Dm.
|