REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 6862
SENTENCIA N° 55-14112017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Eucario Concepción Blanco, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.406.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Eucario Concepción Blanco, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.406, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0205E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Ángel Ramón Sánchez y Pedro Francisco Chávez Mora, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.665.577 y V-3.517.131 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Eucario Concepción Blanco, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.406, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La calle 17 de Noviembre, casa N° 48, Sector La Frontera, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADADOS (588,67 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 07,37 + 21,40 Mts., con casa que es o fue de Ronald Rodríguez; SUR: En 29,60 Mts., con casa que es o fue de la familia Alvarado; ESTE: En 20,30 Mts., con calle 17 de Noviembre que es su frente; y OESTE: En 18,80 Mts., con casa que es o fue de Antonio Olivo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 6862
OTE/AF/pmcch.-