REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7231
SENTENCIA N° 56-14112017
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA ARISMENDI, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.292.045.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ARISMENDI, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.292.045, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N°0498E/17 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ZARRAMERA JULIO ESTABAN y GONZALEZ PEDRO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.238 y V-5.158.385 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA ARISMENDI, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.292.045, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (187, 60 Mts2), ubicado en: Sector El Ricón, Calle 1, Casa N° 10, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 16.50 Mts. Con Casa que es o fue de Luís Gutiérrez, SUR: En 8.50 Mts. Con Casa que es o fue de Miguel Arismendi+ 8.00Mts. Con Casa que es o fue de la familia Arismendi. ESTE: En 12.00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Montesino, y OESTE: En 10.70 Mts. Con Calle 1 que es su frente + 1.30 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Arismendi, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7231
ODTE/DM/Javier
|