REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7232
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 62–14112017
SOLICITANTES: INES MARÍA DELGADO DE PÉREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.573.992.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadana: INES MARÍA DELGADO DE PÉREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.573.992, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 2017.619, Asiento Registral 1, Número: 280.4.8.4744. Libro Real Año: 2017, de fecha: 25 de septiembre de 2017, los cuáles se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio diecinueve (19) al folio veintitres (23), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 0605E/17 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GIL JUAN y MARTINEZ ALFREDO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 9.433.669 y V.- 13.492.856 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: INES MARÍA DELGADO DE PÉREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.573.992, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (170,66 m2) ubicado en: Calle Comercio C/C Calle San Luís, casa N° 80-4B, Sector Los Colorados, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 11,00 Mts con terrenos que es de Yicelli Delgado; SUR: En 9,50 Mts con Calle Comercio que es su frente; ESTE: En 16,65 Mts con casa que es o fue de la Familia Rojas y OESTE: En 16,65 Mts con Calle San Luís; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de noviembre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de veintinueve (29) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7232
DVOTE/DM/ILEANA G.