REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7233
MOTIVO: DECRETO DE JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 54–14112017
SOLICITANTES: ABDELKADER ARTURO CANDIALES SEIJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.825.968 y otros.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ABDELKADER ARTURO CANDIALES SEIJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.825.968 y otros, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua Actas de matrimonio y de nacimientos, expedidas por el Registro Principal del Estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ZAPATA YESIKA, MARTINEZ LISBETH y VARGAS NEREIDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.356.820, V.- 13.574.470 y V- 10.341.133 respectidamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: LIGIA RAMONA SEIJAS DE CANDIALES, LIGIA GRISEL CANDIALES SEIJAS, RUBÉN DARIO CANDIALES SEIJAS, MARILYN DE LA CONSOLACIÓN CANDIALES SEIJAS, CRISTOPHER EZEQUIEL, CANDIALES SEIJAS, ABDELKADER ARTURO CANDIALES SEIJAS, JACQUELINE INDHIRA CANDIALES EIJAS, CARLOS ANDRES CANDIALES SEIJAS, LHEINPHER ABEL CANDIALES SEIJAS y KATHERINE CLAIRE CANDIALES SEIJAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.432.724, V.- 7.198.774, V.- 7.198.775, V.- 8.824.733, V.- 8.824.730, V.- 8.825.968, V.- 11.052.345, V.- 11.052.344, V.- 11.052.343 y V.- 13.573.868 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: ABEL DARIO CANDIALES SANDIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 331.988, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7233
DVOTE/DM/ILEANA G.
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