REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 158º
Expediente Nº 6519
Sentencia Nº 64-15112017
Parte demandante: Oscar Alejandro Tona Utrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.777.
Parte Demandada: Silvia Yakelin Aguilar Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.672.
Motivo: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
El presente procedimiento se inicia mediante demanda por extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Oscar Alejandro Tona Utrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.777, contra la ciudadana Silvia Yakelin Aguilar Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.672, la cual fue admitida mediante auto dictado en fecha 13 de Junio del año 2017, acordándose en el mismo auto la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 2017, la alguacil titular de este Despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Silvia Yakelin Aguilar Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.672, quien precluido el lapso de ley para que compareciera a este despacho a contestar la demanda, no hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, llegada la oportunidad procesal correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas las partes no promovieron ningún tipo de prueba, es decir, no fueron traídas a los autos ningún tipo de prueba o documento alguno de donde se desprenda que el beneficiario de autos, ya mayor de edad, ciudadano Oscar Jhossue Tona Aguilar, esté cursando estudios académicos, y siendo que la parte actora trajo a los autos actas de Nacimientos de Dos (02) de sus hijas menores, las cuales dice están bajo su cargo. Y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en el literal b, que una de las causas de la extinción de la obligación de manutención es: “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”;
Ahora bien, si concatenamos lo establecido en la norma in comento, con las actas que conforman el presente expediente, de donde se desprende que no se promovió ni evacuó prueba alguna de donde se desprenda que el beneficiario padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapacite para proveer su propio sustento, o que se encuentre cursando estudios académicos, lo que hace presumir, a quien aquí decide que el ciudadano Oscar Jhossue Tona Aguilar, posiblemente pudo haber perdido la dependencia económica que derivaba de la obligación de sus padres de proveerlos de alimentación, vestimenta, recreación, salud y otros rubros que engloba la obligación de manutención, lo que haría en todo caso procedente declarar la extinción de la obligación fijada en el expediente N° 5594, nomenclatura interna de este despacho, y así lo hará esta juzgadora en el dispositivo del presente fallo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de alimento, solicitada por la ciudadana Silvia Yakelin Aguilar Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.672, en beneficio de su hijo Oscar Jhossue Tona Aguilar, y en contra del ciudadano Oscar Alejandro Tona Utrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.777, y sustanciada en el expediente N° 5594, nomenclatura interna de este despacho.
SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General del Instituto de la Policía de Aragua (INPO-ARAGUA), a los fines de informarle lo conducente a la presente extinción de la obligación alimentaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se publicó, registró sentencia, se dejó copia certificada de la misma y se libró oficio.
EL SECRETARIO.
Exp. 6519
OTE/Dm/pmcch.-
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