REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 6564
SENTENCIA No. 63-15112017

DEMANDANTE: Dorsy Elena Oropeza Maury, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.432.352.
DEMANDADO: Oswaldo Rafael Pacheco Utrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.099.
MOTIVO: Fijación Obligación de Manutención
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

Vista la audiencia de conciliación de fecha 13 de Noviembre de 2017, que corre inserto al folio Quince(15) y vuelto, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos Dorsy Elena Oropeza Maury, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.432.352 y Oswaldo Rafael Pacheco Utrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.099 respectivamente, el cual se acordó en los términos siguientes: “…En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL PACHECO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.392.099 y con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogado ANYELINA PAOLI RODRIGUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 160.247; DORSY ELENA OROPEZA MAURY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.432.352 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la abogado YSABEL ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.331, en su carácter de Defensora Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la finalidad de llegar a una conciliación en el presente juicio, el demandado renuncia al lapso de comparecencia. Acto seguido el demandado conviene en todas y cada una de sus partes de lo peticionado en el libelo de la demanda, aceptando de tal manera el ajuste de la manutención de su hija, por lo que voluntariamente solicita que este tribunal oficie al Departamento de Recursos Humanos de Consejo Nacional Electoral (CNE), para que le sea descontado de su salario nomina el 30% del mismo para cubrir con la obligación de manutención; así como también me sea descontado el 20% de lo que pudiera percibir como aguinaldos; asimismo aclaro al Tribunal que la adolescente es beneficiara de Beca Escolar, HCM y Útiles escolares. Igualmente solicito que le sean otorgados todos aquellos beneficios que la Institución disponga para los hijos de sus trabajadores, para mi hija. Igualmente me comprometo a suministrar el 50% de los gastos eventuales de mi hija a través de facturas, siempre y cuando los mismos no sean cubiertos por los beneficios que le otorga el CNE. Igualmente el demandado solicita al Tribunal que le sugiera a la madre de su hija, que la misma se incluya o incluya a su hija en los programas sociales que tiene dispuesto el gobierno para palear la situación económica del país, todo esto con mira a que su hija y su madre obtengan otros beneficios. En este estado, la actora, ciudadana DORSY ELENA OROPEZA MAURY debidamente asistida por la Defensa Pública, ACEPTA el ofrecimiento aquí planteado y pide que todos los descuentos o pagos que ha ofrecido el padre de mi hija me sean depositados en la cuenta de ahorro N° 0134-0434-874342073188 del banco Banesco a nombre de Dorsy Elena Oropeza, titular de la cédula de identidad N°9.432.352, y se dejen sin efecto las medidas decretadas, en virtud del acuerdo aquí planteado. Es todo. Seguidamente el Tribunal ordena librar el oficio respectivo al CNE, informándole lo aquí acordado entre las partes, previa homologación del presente acuerdo y a la Coordinación Municipal de Programas Sociales, para la inclusión de la adolescente y su madre en los padres del gobierno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:38 pm.-…”.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“…Artículo 375° Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del por el juez tiene fuerza ejecutiva…”.
Asimismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Articulo 262.-La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firma…”.
En consecuencia, se da por consumado el acto y se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes en la audiencia de conciliación de fecha 13 de Noviembre de 2017, en consecuencia, se ordena levantar la medida cautelar decretada mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2017, inserto en el cuadernos de medidas anexo al presente expediente. líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, CNE., a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado, y a la Coordinación Municipal de Programas Sociales, para la inclusión de la adolescente y su madre en los padres del gobierno. Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, 15 de Noviembre de 2017.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO
EXP. Nº 6564
DVOTE/DJM/pmcch.-