REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7188
SENTENCIA N° 65-15112017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Olivia Encarnación Donaire Aponte, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.466.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Olivia Encarnación Donaire Aponte, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.466, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 1784R/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha 30 de Septiembre de 2009, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 2009.2221, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.330, correspondiente al libro de folio real del año 2009, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y las últimas de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Lourdes Gregoria Guerere de Pérez y Gisela Micaela Morales de Orta, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.704.223 y V-2.523.369 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Olivia Encarnación Donaire Aponte, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.466, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: La Vereda 06, Sector 01 N° 07, Urbanización Funda Villa, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CUADRADADOS (105,00 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 14,00 Mts., con casa N° 09 de Vereda 06; SUR: En 14,00 Mts., con áreas verdes; ESTE: En 07,50 Mts., con Vereda 06 que es su frente; y OESTE: En 07,50 Mts., con casa N° 02 de calle 01; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7188
OTE/AF/pmcch.-
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