REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7236
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 68 –15112017
SOLICITANTES: ALEJANDRINA MEDINA DE LEAL, venezolana y titular de la cédulas de identidad N° V.- 3.407.345 y otros.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ALEJANDRINA MEDINA DE LEAL, venezolana y titular de la cédulas de identidad N° V.- 3.407.345 y otros, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de defunción del de cujus, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada del Acta de Matrimonio del de cujus, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, actas de nacimientos de las hijas del de cujus, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Capital, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSÉ PARADA y MARÍA MALPICA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.170.317 y V.- 8.820.349 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: ALEJANDRINA MEDINA DE LEAL, JOHANA LEAL MEDINA y YUBIANA LEAL MEDINA, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.407.345, V.- 11.091.221 y V.- 11.091.655 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de CUJUS: RAMÓN ALBERTO LEAL LOBO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.628.567, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los quince (15) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7236
DVOT/DM/ILEANA G.-
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