REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7178
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N°01–02112017
SOLICITANTE: Jhonny José Mendoza Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nos V-13.812.177.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Jhonny José Mendoza Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nos V-13.812.177, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como las siguientes copias certificadas: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y Actas de Nacimientos expedidas por el Registro Principal del Estado Lara, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos Kervin Eduardo Álvarez Rodríguez y María Elena Rodríguez Ruiz, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.663.994 y V-12.309.426, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: Jhonny José Mendoza Ramos, Ana Pastora Ramos de Mendoza, Duglas Rafael Mendoza Ramos, Betzy Yolanda Mendoza Ramos, Naiva Rafaela Mendoza Ramos y Jose Gregorio Mendoza Ramos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.812.177, V-3542.306, V-9.555.572, 7.398.530, V-10.340.432 y 11.683.306 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: Juan Gregorio Mendoza Romero, quien en vida era venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-
2.511.324, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los DOS (02) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Treinta y Ocho (38) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7178
DVOT/dm/pmcch.-
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