REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7192
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 04–02112017
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ PEÑA VITAL, JUAN MANUEL PEÑA VITAL y MARÍA TERESA PEÑA VITAL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.684.857, V.-12.926.718 y V.- 11.687.185 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PEÑA VITAL, JUAN MANUEL PEÑA VITAL y MARÍA TERESA PEÑA VITAL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.684.857, V.-12.926.718 y V.- 11.687.185 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 00603E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: RICARDO ZAMBRANO e HILEN DELGADO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 13.720.994 y V.- 18.474.849 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PEÑA VITAL, JUAN MANUEL PEÑA VITAL y MARÍA TERESA PEÑA VITAL, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-11.684.857, V.-12.926.718 y V.- 11.687.185 respectivamente, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (424,83 m2) ubicado en: Calle Carrizalito, casa N° 23, Sector Los Colorados, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 12,10 Mts con Calle Carrizalito que es su frente; SUR: En 11,70 Mts con Laguna Los Colorados; ESTE: En 35,70 Mts con casa que es o fue de la Familia Juarez y OESTE: En 35,70 Mts con Casa que es o fue de la Familia Parra; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los dos (02) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7192///DVOTE/DM/ILEANA G.