REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 6551
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86 -22112017
SOLICITANTE: LAUDENIS SARAI ESCOBEDO CAMEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 26.680.764.
ABOGADA ASISTENTE: NORKIS CAMEJO, venezolana, inscrita en el inpreabogado N° 186.366.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS


Conoce este Tribunal, la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: LAUDENI SARAI ESCOBEDO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.680.764, con domicilio en: calle Prolongación Páez, Casa N° 04, Sector Víctor Ángel Hernández, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua; asistida por la Abogada en ejercicio: NORKIS CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.366, alegando la actora en su solicitud, que le urge la rectificación de su acta de nacimientos, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, dicha acta se encuentra anotada bajo el Nº 1635, de fecha: 13 de septiembre de 1.999, manifiesta la actora que en el acta aparece inscrito erróneamente el estado civil de sus padres como: CASADOS, que el estado civil correcto de sus padres es: …”SOLTEROS”… y el nombre de su madre también está escrito erróneamente como “LAUDENIS YARISOL CAMEJO DE ESCOBEDO, y lo correcto es que diga …”LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN”… que por todo ello solicita la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto al estado civil de sus padres como: …”SOLTEROS”… …y el nombre de su madre..”LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN”…, que los errores en cuestión se evidencian del siguiente documento: ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra anotada bajo el Nº 1635, de fecha: 13 de septiembre de 1.999, anexa marcada con la letra “A”, que en razón de los hechos expuestos, solicita al Tribunal la rectificación y corrección de su acta de nacimiento, en el sentido de que aparezca en la misma el estado civil de sus padres como: …”SOLTEROS”…; y el nombre de su madre como …”LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN”… asimismo, solicita que la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento sea expedida conforme a lo establecido en los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Admitida la Solicitud en fecha: 04 de Agosto de 2017 y cumpliéndose todos los requisitos establecidos y con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que en dicha acta transcribieron erróneamente el estado civil de sus padres como: CASADOS, siendo lo correcto…”SOLTEROS”…. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora trajo a los autos como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1.- Certificación de su Acta de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, la cual valora este Tribunal conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, ya que con ella queda demostrado, que por ante la dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, se encuentra un acta de nacimiento correspondiente a la solicitante, ciudadana: LAUDENI SARAI, bajo el Nº 1635, de fecha: 13 de septiembre de 1.999, en la cual se evidencia el error en cuanto al estado civil de los padres de la solicitante.
2.- -Copias fotostáticas del comprobante de cedula de identidad y copia de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano: ESCOBEDO CASTILLLO AMADOR VALDEMAR, así como la copia de cedula de identidad de la ciudadana: CAMEJO BELTRAN LAUDENIS YARISOL, documentales estos que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ellas la identidad de las ciudadanas allí mencionadas, así se establece y así se decide.
3.- Copia certificada de GACETA OFICIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA N° 5.722, de fecha: 09/07/2004, expedida por la Directora General del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, certificación esta que valora este Tribunal conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que con ella queda demostrado, que el ciudadano: ESCOBEDO CASTILLO AMADOR VALDEMAR, quedo nacionalizado como venezolano.
4.- Originales de DATOS FILIATORIOS de los ciudadanos: LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN y AMADOR VALDEMAR ESCOBEDO CASTILLO, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria, Oficina SAIME de Villa de Cura y Cagua, respectivamente, que valora esta juzgadora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, queda demostrado con las pruebas anteriores consignadas por la solicitante, que el estado civil correcto de sus padres, es:…”SOLTEROS”…, tal y como lo expone en el escrito libelar y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió un grave error al asentar el Acta de nacimiento de la ciudadana: LAUDENIS SARAI ESCOBEDO CAMEJO, con respecto al estado civil de sus padres, ya que se inscribió en el acta en cuestión como: CASADOS, siendo lo correcto…”SOLTEROS”…, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de nacimiento de la ciudadana: LAUDENIS SARAI ESCOBEDO CAMEJO, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: LAUDENIS SARAI ESCOBEDO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.680.764, con domicilio en calle La Prolongación Páez, Casa N° 04, Sector Víctor Ángel Hernández, Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua; asistida por la Abogada en ejercicio NORKIS CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.366.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento Nº 1635, de fecha: 13 de septiembre de 1999, traída a los autos en copia certificada, que fuera expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: 1.- donde se lee “…LAUDENIS YARISOL CAMEJO DE ESCOBEDO, quien dice ser su Madre, Venezolana, casada..y de Amador Valdemar Escobedo Castillo, Peruano, casado; debe decir: …”LAUDENIS YARISOL CAMEJO BELTRAN quien dice ser su Madre, Venezolana, SOLTERA…y de Amador Valdemar Escobedo Castillo, Peruano, SOLTERO”...
TERCERO: Se ORDENA, corregir con la presente decisión el Acta de Nacimiento, llevado por la Dirección del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, con la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 1635, de fecha 13 de septiembre de 1.999; asimismo inscríbase en el Libro de Copias de Actas de Nacimientos que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, la correspondiente nota marginal en la mencionada acta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veintidós (22) días del mes de noviembre (11) de Dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.