REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7244
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N°81–22112017
SOLICITANTES: MAGYELI CRISTINA QUIÑONES MORALES, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 20.356.334.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MAGYELI CRISTINA QUIÑONES MORALES, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 20.356.334, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0539E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: REYES CARMEN y DUARTE ANIBAL, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 9.506.524 y V.- 14.676.735 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MAGYELI CRISTINA QUIÑONES MORALES, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 20.356.334, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209,00 m2) ubicado en: Calle Principal, casa N° 34-1, Sector El Peñón, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 8,00 Mts con Casa que es o fue de la Familia Ravelo; SUR: En 11,00 Mts con Calle Principal que es su frente; ESTE: En 22,00 Mts con casa que es o fue de Ligia Ravelo y OESTE: En 22,00 Mts con Prolongación de Calle Principal; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintidós (22) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7244
DVOTE/DM/ILEANA G.
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