REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7245
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 82–22112017
SOLICITANTES: NIXON AGUILAR CORDERO, venezolano y titular de la cédulas de identidad N° V.- 11.683.767.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NIXON AGUILAR CORDERO, venezolano y titular de la cédulas de identidad N° V.- 11.683.767, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada del Acta de defunción del de cujus, expedida por el Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua y copia del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MARIO GUARATE y JUAN ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 19.604.158 y V.- 15.038.861 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: NIXON AGUILAR CORDERO, venezolano y titular de la cédulas de identidad N° V.- 11.683.767, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de CUJUS: ESTEBAN AGUILAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.508.023, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintidós (22) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

SOLICITUD N° 7245
DVOT/DM/ILEANA G.-