REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7251
SENTENCIA N° __83-22112017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Elio Enrique Rivero Landaeta, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.994.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Elio Enrique Rivero Landaeta, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.994, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0646E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Silvestre Jesús Anton Ovalles Torres y Miguel Alfonzo Arreaza, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.825.324 y V-7.282.323 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Elio Enrique Rivero Landaeta, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.994, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: La Calle San José, Casa N° 09, Sector San José I, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (369,17 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 29,00 Mts., con casa que es o fue de la familia Cáceres; SUR: En 29,00 Mts., con casa que es o fue de Herminia Piña; ESTE: En 12,30 Mts., con terreno ocupado; y OESTE: En 13,16 Mts., con calle San Jose que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7251
OTE/AF/pmcch.-