REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 3252
SENTENCIA N° 105-27112017
DEMANDANTE: GONZÁLEZ LÓPEZ NANCY DARMELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 17.513618.
DEMANDADO: RICARDO HERNAN NIÑO CHACON, venezolano, mayor de
edad titular de la cédula de identidad N°. V. -13.973.488.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCRUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINCIÓN DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION)
En fecha: 20/10/2009 comparece por ante este Tribunal la ciudadana: GONZÁLEZ LÓPEZ NANCY DARMELIS, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.513.6184, actuando en nombre y representación de su hijo: RICHARD STIWARE NIÑO GONZÁLEZ, solicitando se le admitiera demanda de manutención en contra del ciudadano: RICARDO HERNAN NIÑO CHACON, venezolano y titular de la cédula de identidad N°. V-. 13.973.488. En fecha: 16 de noviembre de 2005, se admite la presente demanda conforme a lo establecido en los artículos 521, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se libro boleta de citación al obligado alimentario, se apertura cuaderno de medidas y se oficio a la institución a la cual pertenece el obligado alimentario ordenándole hacer retenciones en beneficio de su hijo..
Tal y como han sido Revisadas las presentes actuaciones, y vista el Acta de Nacimiento del beneficiario ciudadano: RICHARD STIWARE NIÑO GONZÁLEZ, donde se hace constar que nació en el mes de septiembre de 1.997, la cual riela al folio dos (02) del presente expediente, donde se evidencia haber alcanzado la mayoría de edad. Y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en el numeral b, que una de las causas de la extinción de la obligación de manutención es: “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”;
Ahora bien, si concatenamos lo establecido en la norma in comento, con las actas que conforman el presente expediente, de donde se desprende, que hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha comparecido por ante este Tribunal a solicitar la extensión de la obligación de manutención, ni tampoco han presentado prueba alguna que el beneficiario padezca de deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento, o que se encuentre cursando estudios académicos, lo que hace presumir, a quien aquí decide que el ciudadano:RICHARD STIWARE NIÑO GONZÁLEZ, posiblemente pudo haber perdido la dependencia económica que derivaba de la obligación de sus padres de proveerlo de alimentación, vestimenta, recreación, salud y otros rubros que engloba la obligación de manutención, lo que haría en todo caso procedente declarar la extinción de la obligación fijada en el presente proceso, y así lo hará esta juzgadora en el dispositivo del presente fallo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: GONZÁLEZ LÓPEZ NANCY DARMELIS, en beneficio de su hijo: RICHARD STIWARE NIÑO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano: RICARDO HERNAN NIÑO CHACON, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se publicó, registró sentencia, se dejó copia certificada de la misma y se libraron boletas de notificación y oficio Nº ________
EL SECRETARIO
EXP N° 3252
DVOTE/DM/ILEANA G
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