REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7241
SENTENCIA N° 101-27112017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Freddy Javier Maggi Lugo, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.352.471.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Freddy Javier Maggi Lugo, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.352.471, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0580E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Yhony Eduardo Núñez Rivero y Williams Alexander Salcedo Martínez, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.276.449 y V-27.326.953 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Freddy Javier Maggi Lugo, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.352.471, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: El Sector Mata Rica, Carretera Principal, Casa s/n, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (16.440,19 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 20,70 + 07,00 + 50,00 Mts., con carretera Principal Mata Rica, que es su frente; SUR: En 75,00 Mts., con Quebrada Mata Rica; ESTE: En 200,13 Mts., con Parcela que es o fue de Adrian Montezuma; y OESTE: En 55,00 + 20,00 + 85,00 + 16,00 Mts., con carretera Principal Mata Rica; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7241
OTE/AF/pmcch.-
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