REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7250
SENTENCIA N° 103 -27112017
SOLICITANTE: GILSON DAVID CEBALLOS VILLEGAS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.619
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILSON DAVID CEBALLOS VILLEGAS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.619, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0252E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO MARTINEZ RAFFEZCA y LINO LENIN LOMBANO TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.912.926 y 12.926.059 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GILSON DAVID CEBALLOS VILLEGAS, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.619, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (323.80 Mts2), ubicado en: Calle Miranda, Casa N° 14, Sector Los Bagres, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19.00 Mts. Con Casa que es o fue de Modesta del Carmen Ceballos Villegas, SUR: En 6.00 + 12.80 Mts. Con Casa que es o fue de Alexander Ceballos y Calle Bolívar. ESTE: En 13.00 + 6.00 Mts. Con Casa que es o fue de Anderson Ceballos y con Casa Alexander Ceballos, y OESTE: En 17.00 Mts. Con Calle Miranda que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ONCE (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7250
ODTE/DM/Javier
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