REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SENTENCIA No. 111-28112017.
EXPEDIENTE Nº 6576.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VEHICULO)
PARTE DEMANDANTE: MARÍA JOAO DE BABO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.340.363.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ACEVEDO SANTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-21.605.540.
ABOGADO ASISTENTE: ADELYS ALIDA APONTE ARREAZA, Inpreabogado Nº 166.793.
DECISIÓN: DECLINA COMPETENCIA POR CUANTIA.

Recibida como ha sido la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VEHICULO), presentada por la ciudadana MARÍA JOAO DE BABO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.340.363, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ADELYS ALIDA APONTE ARREAZA, Inpreabogado Nº 166.793, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ACEVEDO SANTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-21.605.540, la cual se le dio entrada en los libros correspondientes bajo el número 6576, ahora bien revisadas como han sido el escrito libelar y las actuaciones que conforman la presente demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En el escrito libelar, la parte accionante expone entre otras cosas lo siguiente:

“…OMISSIS…y a los efectos de la estimación de la cuantia estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 119.775.305,99)…OMISSIS…”.


En tal sentido, por cuanto el artículo 1, de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009, establece lo siguiente:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.Negritas y subrayado del Tribunal.


Ahora bien, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y de lo que se desglosa del escrito libelar donde expresamente la parte accionante establece la cuantía en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 119.775.305,99), esto equivale a 355.291 U.T., y como quiera que la cuantía de este despacho es hasta el equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), conforme lo establece la resolución antes señalada, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia en razón de la cuantía, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo en la oportunidad legal correspondiente. Désele salida y Líbrese Oficio una vez precluya el lapso de ley para la interposición de los recursos ordinarios correspondientes. Cúmplase.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO.
Exp. 6576
OTE/Dm/pmcch.-