REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7102
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 116-28112017
PARTES: DOUGLAS RHONALD OCHOA CAMPOS Y LUCILA GREGORIA BASTIDAS BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.522.654 y V-5.159.213 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Adriana del Carmen Borjas Barraez, Inpreabogado Nº 165.889.
-I-
En fecha 25 de Septiembre 2017, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos DOUGLAS RHONALD OCHOA CAMPOS Y LUCILA GREGORIA BASTIDAS BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.522.654 y V-5.159.213 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Adriana del Carmen Borjas Barraez, Inpreabogado Nº 165.889, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1.992, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 184, del año 1.992. Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Páez, edificio Wong, piso 02, apartamento N° 2-A, Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, ya mayor de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde el Tres (03) de Noviembre del año 1.994 y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace mas de veintidós (22) años. Por otra parte en cuanto a lo que se refiere a los bienes que liquidar las partes no lograron obtener bienes en común.
Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio factico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 26 de Septiembre 2017, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, este mediante diligencia recibida en fecha: 01 de Noviembre de 2017, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DOUGLAS RHONALD OCHOA CAMPOS Y LUCILA GREGORIA BASTIDAS BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.522.654 y V-5.159.213 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DOUGLAS RHONALD OCHOA CAMPOS Y LUCILA GREGORIA BASTIDAS BLANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.522.654 y V-5.159.213 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1.992, por ante el Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 7102
DVOTE/DJM/iliana g.-
|