REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 6735
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 114-28112017
PARTES: Reyna Josefina Cordero de Pulido y Víctor Emilio Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.299.130 y V-7.289.959 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Álvaro Bellorin, Inpreabogado Nº 200.847.
-I-
En fecha 27 de Septiembre 2017, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos Reyna Josefina Cordero de Pulido y Víctor Emilio Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.299.130 y V-7.289.959 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Álvaro Bellorin, Inpreabogado Nº 200.847, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veintinueve (29) de Julio de 1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Tribunal del Municipio Zamora, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 28, Que fijaron su ultimo y único domicilio conyugal en la Avenida Bolívar Oeste, N| 49, Edificio Future, Piso 3, Apartamento 3-4, Parroquia Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, asimismo manifestaron que procrearon dos hijos de nombres Merviany De Jesús Pulido Cordero y Víctor Reinaldo Pulido Cordero, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Marzo de 2010, y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, de igual manera manifestaron que si existen bienes que liquidar, y por ultimo solicitan, que se declare el divorcio y sea disuelto el vinculo legal que los une, conforme lo establece el artículo 185-A, del Código Civil vigente.. Admitida la Solicitud en fecha 02 de Octubre 2017, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 26 de Octubre de 2017, diligenció la Fiscal Provisoria Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quien no hizo objeción a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Reyna Josefina Cordero de Pulido y Víctor Emilio Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.299.130 y V-7.289.959 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Reyna Josefina Cordero de Pulido y Víctor Emilio Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.299.130 y V-7.289.959 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veintinueve (29) de Julio de 1988, por ante el Tribunal del Municipio Zamora, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 28 del año 1988. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 7121
DVOTE/DJM/pmcch.-
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