REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7230
SENTENCIA N° 117-29112017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Giuseppina Teresina Sprecace Hernández, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.230.894.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Giuseppina Teresina Sprecace Hernández, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.230.894, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0643E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Francisco José Pérez Pérez y Pedro Ramón González, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.365.208 y V-5.158.385 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Giuseppina Teresina Sprecace Hernández, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.230.894, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, situado en: La Calle Andres Eloy Blanco, casa N° 30, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua,, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (280,35 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 22,83 Mts., con casa que es o fue de Kimberlyn Sprecace; SUR: En 22,83 Mts., con calle Andres Eloy Blanco que es su frente; ESTE: En 12,28 Mts., con calle Paez; y OESTE: En 12,28 Mts., con casa que es o fue de Berta Perdomo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7230
OTE/DM/pmcch.-