REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7252
SENTENCIA N° 118-29112017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Edith Isabel Natera Méndez, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.789.696.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Edith Isabel Natera Méndez, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.789.696, quien actuó en nombre propio y en nombre de los ciudadanos Eduardo Antonio Natera Matamoros, Francy Carolina Natera Matamoros, Dayana Carolina Natera Méndez, Yndira Mahatma Natera Méndez, Kirka Eleana Natera Morales, Maibelys Yoselyn Natera Morales y Eduin Nicolás Natera Morales, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.687.717, V-14.860.089, V-14.436.536, V18.646.802, V-20.355.591, V-23.663.277 y V-26.954.073 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0583E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Víctor José Barrios Díaz y Juan Francisco Ceballos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.860.715 y V-7.288.519 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Edith Isabel Natera Méndez, Eduardo Antonio Natera Matamoros, Francy Carolina Natera Matamoros, Dayana Carolina Natera Méndez, Yndira Mahatma Natera Méndez, Kirka Eleana Natera Morales, Maibelys Yoselyn Natera Morales y Eduin Nicolás Natera Morales, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.789.696, V-11.687.717, V-14.860.089, V-14.436.536, V18.646.802, V-20.355.591, V-23.663.277 y V-26.954.073 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle Jaime Bosh Norte, Casa N° 65-1, Sector Las Mercedes, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (231,62MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 21,25 Mts., con casa que es o fue de la familia Natera; SUR: En 21,25 Mts., con casa que es o fue de Clemente Castro; ESTE: En10,90 Mts., con calle Jaime Bosh que es su frente; y OESTE: En10,90 Mts., con casa que es o fue de la familia Velásquez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N° 7252 OTE/DM /pmcch.- EL SECRETARIO
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