REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7191
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° _08 –03112017
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES OLIVO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V-5.159.084.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES OLIVO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V-5.159.084, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como las siguientes: copia certificada de Acta de defunción expedida por el Registro Civil Parroquial San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua y Acta de matrimonio expedida por el mismo Registro antes mencionado, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos JULIA JOSEFINA BORGES HERNANDEZ y YULI JOSFINA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.282.372 y V-12.926.321, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadano: CARLOS ANDRES OLIVO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V-5.159.084 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de CUJUS: CARMEN ELENA SANCHEZ DE OLIVO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad N° V-4.388.341, de este domicilio, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los primeros (03) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7191
DVOT/dm/Javier.-
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