REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7185
SENTENCIA N° _11 - 06112017
SOLICITANTE: MELECIO GOMEZ, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.045.043
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MELECIO GOMEZ, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.045.043, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0600E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO PIMENTEL y ANA JOSEFINA TERAN ALVAREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.393.393 y V-15.037.749, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MELECIO GOMEZ, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.045.043, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (603,45 mts2), ubicado en: Calle Manaure, Casa N° 11, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19,50 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Zapata; SUR: En 14.00 +6.30 Mts. Con Calle Manaure que es su frente ESTE: En 21.00 +16.30 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Arreaza y OESTE: En 37.30 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Crespo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7185
OTE/dm/Javier
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