REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7190
SENTENCIA N° _10 - 06112017
SOLICITANTE: AURA RAMONA GARCIAS PAREDES, venezolana, mayor edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.543.653
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA RAMONA GARCIA PAREDES, venezolana, mayor edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.543.653, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0518E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JESUS MANUEL BOLIVAR DURAN y MARIA ANDREINA JIMENEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.959.167 y V-18.230.574, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AURA RAMONA GARCIAS PAREDES, venezolana, mayor edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.543.653, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (80,90 mts2), ubicado en: Calle 6, CASA N° 10-1, Sector Miguel Castro, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,37 + 6,37 Mts. Con Casa que es o fue de Mayerlis Blanco y Casa que es o fue de Miguel Izaquirre Garcías; SUR: En 12,74 Mts. Con Casa que es o fue de Yelitza Torres ESTE: En 7,10+2,80 Mts. Con Casa que es o fue de Miguel Izaquirre Garcías y calle 6 que es su frente y OESTE: En 9,90 Mts, con hacienda el algodonal cultivo de caña, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7190
OTE/dm/Javier