REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7176
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 14-07112017
SOLICITANTE: AMERICA LARA DE ARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad Nos V-2.517.590.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AMERICA LARA DE ARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad Nos V-2.517.590, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como las siguientes copias certificadas: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del mismo Municipio, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos CARMEN MARIA MEDRANO DIAZ y LUIS MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.818.375 y V-20.819.661, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: AMERICA LARA DE ARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad Nos V-2.517.590, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de CUJUS: DANIEL FELIPE ARANDA LARA, quien en vida era venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.738.513, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7176
DVOT/dm/Javier.-
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