REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7177
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 15–07112017
SOLICITANTE: DANIELLA ARANDA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos V-14.192.906.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DANIELLA ARANDA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos V-14.192.906, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como las siguientes copias certificadas: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y Actas de nacimientos expedida por el Registro Civil del mismo Municipio y acta de Matrimonio expedida por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos CARMEN MARIA MEDRANO DIAZ y MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.818.375 y V-20.819.661, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanos: DANIELLA ARANDA LARA, DAINUBEL MARIA ARANDA LARA, MAITEE DEL VALLE ARANDA PARRA, AMERICA LARA DE ARANDA, todos mayores de edad, venezolanos, fallecido el segundo de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.192.906; V-11.053.817; V-11.093.622; V-2.517.590, como ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: FELIX DANIEL ARANDA GIRÓN, quien en vida era venezolano; mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.515.396, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.

EL SECRETARIO


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.


EL SECRETARIO



Solicitud N° 7177
DVOT/dm/Javier.-