REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7193
SENTENCIA N° _16 -06112017
SOLICITANTE: LEONARDO RODRIGUEZ SOLINO, venezolano, mayor edad, soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.455.530
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ SOLINO, venezolano, mayor edad, soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.455.530, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0602E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: EDGAR ARTURO FERNANDEZ GRATEROL y RASHELL ANDREINA TORO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.855.364 y V-26.954.276, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ SOLINO, venezolano, mayor edad, soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.455.530, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal con una extensión de terrenos que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (165,90 mts2), ubicado en: Calle Principal Casa N° 14, Sector Los Tanques 18 de Julio, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 20.10 Mts. Con casa que es o fue de Carmen Araneo; SUR: En 10.20+9.90 Mts. Con casa que es o fue de la familia Rondón; ESTE: En 0.25 + 8.00 Mts. Con calle principal que es su frente y OESTE: En 8.50 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Carrasquel, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Tres (06) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7193
OTE/dm/Javier
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