REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7209
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 17–07112017
SOLICITANTE: José Luis Vargas Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nos V-15.498.806.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano José Luis Vargas Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nos V-15.498.806, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Acta de Matrimonio expedida por la prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Acta de Nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y Actas de Nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos Darwin Daniel Ilarraza Peraza y Wilmer José Hernández, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.732.064 y V-15.712.383, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: José Luis Vargas Vargas, Zenobia Vargas de Vargas, Lenis Magalys Vargas Vargas y Zenaida Aracelys Vargas Vargas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.498.806, V-7.278.984, V-21.336.204 y V-17.353.827 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: Cruz María Vargas Romero, quien en vida era venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.783.341, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7209
DVOT/dm/pmcch.-
|